Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte demandante no se presento al acto de la contestación de la demanda, a insistir con el presente procedimiento, el cual es requisito fundamental para la continuación del proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANGEL ATILIO ALTUVE
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN