este Tribunal inadmite la solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2012, por las ciudadanas ORLINDA YANNALITH ROJAS GUTIERREZ y NELSON ENRIQUE ROJAS GUTIERREZ, asistidos por la abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL. Así se decide.
por cuanto, el Tribu¬nal observa que la solicitud padece de la acumulación de pretensiones que por su propia naturaleza, el procedimiento aplicar entre ellas es incompatible, tal como lo señala el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: "No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.