ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: RAMON ISIDRO MORA SALAS y DELIA ISABEL VALERO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.084.471 y V-8.079.715 respectivamente, en su condición de padres, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del causante CARLOS JAVIER MORA VALERO, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.829.056, quien estuvo domiciliado en el Kilometro 3, Casa S/N, diagonal al Matadero Municipal de la Población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el dí.....