Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente causa, en consecuencia, se declina la Competencia por la Materia para conocer el presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y sede El Vigía, en el juicio incoado por el abogado JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, contra la CLÍNICA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C.A., por considerar que es el competente. SEGUNDO: Se ordena una vez, que quede firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.