"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este juzgado en el fallo proferido en fecha 18 de diciembre de 2012 (fs. 70-90), que declaró: "PRIMERO: La cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 101.798,33), correspondiente al monto contenido en el instrumento cambiario. Así se decide". Siendo lo correcto: "PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), correspondiente al monto contenido en el instrumento cambiario. Así se decide"..."