DECLARA CON LUGAR la pretensión de impugnación de paternidad incoada por el ciudadano DONNY RAFAEL AVENDAÑO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.825.421, domiciliado en la Calle Principal de Nueva Bolivia, casa Nro. 42 del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE AVENDAÑO GONZALEZ y ALIDE COROMOTO VIELMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.326.842 y V-4.404.739.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda establecida judicialmente la impugnación de la paternidad del ciudadano ANTONIO JOSE AVENDAÑO GONZALEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.326.842 y civilmente hábil, en relación con el que era su hijo ciudadano DONNY RAFAEL AVENDAÑO VIELMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.825.421, domiciliado en la Ca.....