Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A y la jurisprudencia de carácter vinculante dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 693-15, de fecha 02 de Junio del año dos mil quince (2015) Expediente N°12-1163; con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN; ratificado en sentencia 1710, de fecha 18 de Diciembre del año dos mil quince (2015), y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos CARLOS ELIGIO RANGEL ROSALES Y YARITZA MILAGRO MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.577.365 y V-19.847.720, respecti.....