Vista las pruebas aportadas por la parte demandante, a criterio de este Juzgador no se desprende que se haya dado efectivo cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de embargo solicitada, es decir, no fue demostrado suficientemente la presunción del buen derecho (fomis bonis iuris), ni el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), por lo que se debe negar la Medida Preventiva de Embargo solicitada.