De la lectura de la pretensión incoada por los demandantes y de la aplicación directa de lo establecido en el Decreto Ley ya mencionado, este Juzgador deduce necesariamente que lo solicitado por los demandantes si llegara a materializarse conllevaría necesariamente a la desposesión forzosa del inmueble in comento lo cual sería contrario a la disposiciones expresadas en el Decreto-Ley en lo atinente a la prohibición expresa de llevar a cabo actuaciones de cualquier índole que produzcan o puedan producir la desposesión forzosa de un inmueble destinado a vivienda por parte de sus ocupantes. Aunado a esto no se evidencia de autos el cumplimiento previo de la obligación, sine qua non, por parte del demandante de agotar el procedimiento administrativo pautado en el Decreto Ley arriba señalado, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Vivienda y hábitat a los fines de habilitar la vía Jurisdiccional ante los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo.....