´PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO. Formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N°693 de fecha 2 de junio del año 2015, la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y la sentencia N° 446 del 15 de mayo de 2014, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: MARIMAR DEL CARMEN RAMIREZ BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v- 24.198.013, y JOSE LUIS ARAUJO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....