PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente causa de cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano WILSON JESÚS PINO RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado RAMON ALEXIS DÁVILA MONTILLA, en contra de los ciudadanos FANY DEL CARMEN BRICEÑO DE RANGEL Y PEDRO ANTONIO RANGEL SANCHEZ en su condición de sucesores, únicos y universales herederos del ciudadano DANIEL ENRIQUE RANGEL BRICEÑO(+), ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en.....