Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La inculpabilidad de la ciudadana DULCE MARIA MENDEZ PIEDRA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11,218.934, residenciada en Caño Seco II, calle 8, vereda 41, casa N° 06, El Vigía, Estado Mérida, por los hechos que le imputó el Fiscal VII del Proceso del Ministerio Público, constitutivos del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Por cuanto la acusada se encuentra actualmente, bajo una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda el cese inmediato de la misma y su consecuente.....