Se dictó auto y de conforme a lo establecido en los artículos 501, numeral 1° y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud presentada por la abogada Alicia Elena Mendoza Monsalve (folios 597 y 598) en su condición de defensora del penado Alexis José Quintero Parra, de tramitar la medida de régimen abierto a favor de su defendido, por cuanto el mismo es reincidente. Además, se declara sin lugar la petición de desaplicar el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el penado fue beneficiado con la redención de diez (10) meses y tres (3) días de la pena impuesta, por el trabajo y el estudio realizados tanto en el Centro Penitenciario de la Región Andina como en el Internado Judicial de Trujillo.