DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el Abogado EDWARD CONTRERAS, a favor de ANDRES ELOY TORRES ARIAS contra el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLOO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha ________________se libraron boletas N°_____________.....