DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se Declara Interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día 04 de Octubre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cítense a los Expertos y Testigos. Líbrese Boleta de Traslado y Oficio.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, del Código Orgánico Procesal Penal. artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Dada.....