le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano OSCAR ALIRIO CHACON ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la referida Ley de género, en perjuicio de la ciudadana: YANET JOSEFINA BUSTAMANTE CAMPO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, por cuanto además de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVAD.....