V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos MARUBY KYMAYU DAVILA MUÑOZ, VICTOR MANUEL DAVILA MUÑOZ, JESUS MANUEL DAVILA MUÑOZ Y RINEY NAZARET DAVILA MUÑOZ, debidamente representados por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÀLVAREZ.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se condena en costas.
TERCERO: Por cuanto no hubo temeridad en la interposición de la acción de amparo constitucional, no se le impone la sanción de diez días de arresto al quejoso, en orden a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Contra és.....