1°: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana MORAIMA MERCADO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.460, domiciliada en El Sector Ali Primera Calle Salino Vereda 11 casa N° 0-34, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono 0414-7073412, correo: mercadomoraima30@gmail.com , asistida por la abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.487, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.328, con el carácter de Defensora Publica Provisorio Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, con domicilio .....