PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ROSANA MAIRE CARVAJAL SÁNCHEZ y ALBERTO ALÍ RIVAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.654.881 y V-17.662.295, en su orden, domiciliados la primera en la urbanización San Francisco, avenida Universidad, casa Nº 2, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en calle Los Ángeles, casa Mis Hijos Nº 02, urbanización San Francisco, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de los niños ANTONELLA MAIRE RIVAS CARVAJAL, de ocho (08) años de edad, F.N.: 11/01/2016, pasaporte venezolano N° 184444724 y TOMÁS ALEJANDRO RIVAS CARVAJAL, de cuatro (04) años de edad, F.N.: 29/04/2020, pasaporte venezolano Nº 184444672; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.