En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado RICHEL CAROLINA DUARTE ZERPA, antes identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Occidente de estado Táchira, Anexo Femenino. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario Occidente II estado Táchira, copia certificada de la presente decisión, correo electrónico cpo1tachira@gmail.com, a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.- TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa,
Se fundamenta la presente decisión en.....