En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción intentada en fecha 21 de agosto de 2024, ante este Juzgado, en su carácter de Juzgado de Guardia, por la abogada DESIRÉE KATHERINE SALAS VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JESÚS GUERRERO PÉREZ, mediante el cual intentó pretensión de amparo constitucional contra actos de procedimiento con fundamento en los artículos 26, 27, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 13, 18 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías constitucionales.
A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declara q.....