PRIMERO: Declara Sin lugar la solicitud fiscal de que se le autorice para prescindir totalmente de la acción penal de conformidad con el 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón al proceso que se le sigue a ENDER RODRIGUEZ, por considerar este Tribunal que debe reparar el daño causado al estado venezolano.
SEGUNDO: Declara Con lugar lo solicitado por la defensa de aprobar el Acuerdo Reparatorio Propuesto a plazo. En este sentido este tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, fija Audiencia Especial para EL LUNES DIECISÉIS DE OCTUBRE DE 2006, ALAS 9:30 AM. Se ordena oficiar a la comandancia de la policía a los fines de que designe un representante de dicho cuerpo que se presente para la mencionada audiencia y de fe del cumplimiento de la reparación del daño ocasionado.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 40 y 41 del COPP, y artículos 473 y 4.....