Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO IAD KOTEICHE ATTALLAH A FAVOR DEL IMPUTADO CESAR AUGUSTO IZARRA, Y EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto en el presente caso, se mantienen latentes las circunstancias que hacen presumir un peligro de fuga, consagradas en el artículo 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pues de estar en libertad el imputado, muy probablemente, evadirá la acción de la justicia y no comparecerá al juicio oral y público ya fijado para el día 09 de Noviembre de 2.006, a las 02:00 p.m., todo ello de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución.....