ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en Acta de Investigación Penal de fecha Seis (06) de Octubre del 2.006, suscrita por los funcionarios Guardia Nacional C/1RO. (GN) MARCANO OSWALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.867.080, C/1RO. (GN) DUQUE BERBESI EDGAR, titular de la cédula de identidad Nro. 10.179.062, f C/2DO.(GN) ÁNGULO MONTERO MARCELO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.919.183, adscritos al Tercer Pelotón, Puesto El Quebradón, dependiente de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la carretera pan.....