Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente orden de allanamiento tendrá una duración de tres (03) días, a partir de la presente fecha. La misma será entregada con oficio al Inspector CRUZ VASQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 CRBV y Artículos 4, 5, 6, 13 COPP. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 0.....