Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 16 numeral 2 del Código Penal, y artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA exonerar del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal, a favor del penado FRANKLIN ANTONIO ANGULO RONDON, venezolano, soltero, Natural de EL Vigía Estado Mérida, soltero, nacido 17-02-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.222.914, domiciliado en el Sector El Zumbador, Carretera Panamericana, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida hijo de ANGULO JOSE ODALIS Y RONDON MARIA JOSE.En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. En cuanto al Penado de autos, se ordena notificarle conforme al artículo.....