EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la imputada NACARID GÓMEZ LOPERA, venezolana, nacida en fecha 20/04/1980, de 34 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº E. 84.559.053, domiciliado en: Vereda 20 casa N° 02. J.J Osuna, parte media diagonal a la Iglesia Corazón de María, teléfono 0274- 6588396, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes ya que las mismas fueron debidamente notificadas en sala, a excepción de.....