Ahora bien, la partición contra la que se formula objeción, es presentada dentro de un procedimiento especial contencioso, en el decurso de la fase de partición propiamente dicha, de allí que, los acuerdos previos a la misma, que hubieren celebrado los interesados para practicar amigablemente la partición, no son vinculantes para el partidor nombrado dentro del procedimiento especial.
Por tal motivo, la objeción formulada resulta IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.