Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: NORAIMA COROMOTO BARRUETA SALCEDO Y EFRAIN ALBERTO COLMENARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero Licenciado en Actividad Física y Salud, domiciliado en el Sector Chijos I, vereda 15, casa N° 7, la segunda comerciante, domiciliada en la Avenida El Cementerio, vía El Salado, casa S/N, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.399.243 y V- 14.148.692, respectivamente, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.-