administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.178.151, y RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana BEBYANA ABOU KHAIR, Siria-Residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.477.458, estampada en el documento privado anexado a los autos, que obra al folio tres (03) y su vuelto, del presente expediente.