1°: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ciudadano, DORA ISABEL RADA DE PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.274, domiciliada en Onia Santa Isabel, Caño arenoso, calle principal, casa s/n, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida y hábil,asistida por la abogada YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.297, de este domicilio y civilmente hábil. 2°: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DORA ISABEL RADA DE PARRA Y LUIS ALEXIS PARRA OSORIO, con.....