Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE; y se fija como nueva oportunidad procesal para el día 05/11/2024, a las 10:00 de la mañana.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de Notificación a la Defensora Pública, Boleta de traslado del acusado, y oficio correspondiente a la Dirección de Actuaciones Procesales de la defensa Pública, con Sede en Caracas Distrito Capital, y a la Coordinadora de la Defensa Pública con sede en Mérida Estado Mér.....