Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de HABEAS CORPUS, intentada por el Abogado Ciro Peña, por la presunta Violación a la libertad, y a la Seguridad Personales del ciudadano, FRANK DIEGO LOSSIO PEÑA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala "Cuando la amenaza contra el derecho ó la garantía Constitucional, no sea inmediata, posible ó realizable por el imputado", y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, que se tomó dentro del lapso legal de Noventa.....