DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena continuar cumpliendo LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; debiendo continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta en lo que respecta a la obligación de no hacer, (folio 146) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 05 de marzo de 2006. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
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