Por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 1 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PERMISO DE SUPERVICIÓN ESPECIAL al penado Eduvino Márquez Duran, por el tiempo de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, a los fines de realizar tratamiento médico recomendado, con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 7, 28, 51.61.y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario, 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y los artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:
1) Fijar su residencia en Pasaje 1, Sector Gonzalo Picón Mérida, Estado Mérida, cualquier cambio de residencia debe ser notificado de inmediato al Tribunal.
2) .....