Se declaro la aprehensión de los ciudadanos Daver Hernandez, Frank Chaparro y Jeffry Candela como flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, ordenadose continuar la presente causa por el procedimiento ordinario ordenando remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de ley, se decreto la privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con lo estabalecido en el artículo 250 251, 252 del COPP, declarandose sin lugar la solicitud de la defensa de imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO