Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para el conocer y decidir la presente solicitud hecha por la representación judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE JUNIOR`S EL VIGÍA, C.A., antes identificada, mediante el cual interpone, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD JUNTO CON AMPARO CAUTELAR, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. PA-US/MER/008-2010, de fecha 26 de abril de 2010.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscr.....