este Tribunal, en atención a los previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que tal oposición, se sustancie y decida por el trámite de procedimiento ordinario, mediante cuaderno separado; a cuyo efecto, se ordena la apertura del CUADERNO SEPARADO DE OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, con copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, escrito de contestación a la demanda, los documentos fundamento de la acción y del presente auto; instándose a la parte demandada de autos ciudadana GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE, a consignar mediante diligencia los fotostatos necesarios, hecho lo cual se proveerá lo conducente.