DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 318.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: UNICO: Por cuanto se observa que en la presente causa se cumplió el lapso de régimen de prueba establecido de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo según lo dispuesto expresamente en los artículos 42, 43, 44 y 45 del mismo Código Adjetivo Penal en relación con el articulo 48.7 ejusdem se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACC.....