VIII DISPOSITIVO:
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.434.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.871, apoderado judicial de la Ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.772, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.