PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, en su carácter, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha 02 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.
TERCERO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítanse las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, así como copia certificada de esta sentencia mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de.....