En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa; por lo tanto, se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano NEOMAR ALEXIS RUÍZ BLANCO, por una menos gravosa, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena librar la respectiva boleta de libertad, a favor del ciudadano NEOMAR ALEXIS RUÍZ BLANCO, quien se encuentra privado de libertad, en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANATA ANA, ESTADO TACHIRA, la misma deberá remitirse vía fax en la presente fecha, con la indicación de que el imputado deberá comparecer an.....