Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Cobro de Bolívares por Intimación interpuesto por los abogados en ejercicio LUEY ASSKOUL SAAB, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.551, actuando en su propio nombre y la ciudadana MARIA EUGENIA DI GUIDA ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.021.303, representada de abogado domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, contra los ciudadanos LIGIA RIVAS MÁRQUEZ Y ENRIQUE JOSE ABZUETA ARAUJO, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Ju.....