"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Hugo Guerrero Hernández, asistido de la abogada Ruth Blanco Olivares, mediante la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, contentivo de Prórroga Legal, por cuanto el fundamento de derecho establecido por el actor en su solicitud no es la idónea para demostrar por vía jurisdicción voluntaria un Reconocimiento de Contenido y firma. Así se decide..."