IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la ciudadana YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO, debidamente asistida por el abogado DANIEL HUMBRETO SÁNCHEZ MALDONADO, sobre los bienes muebles que a continuación se describen:
Un vehículo autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de abril de 2014, bajo el Nº 2, Tomo 37, Folio 5 al 8; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 140100178542 (8LG2121425E004012-1-1), otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 7 de Febrero de 2014.
Un vehículo con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 30350459 (ZCFE3GMS3RV00551.....