PRIMERO: Se decreta medida de protección a la continuidad de la producción agropecuaria, presentada por los ciudadanos SONIA MERCEDES SANCHEZ ESCALANTE y ANGEL ADOLFO ALARCON QUINTERO, asistidos por las abogadas MARIBEL ALARCON y MERCEDES HERNANDEZ, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la finca denominada "SONIANGEL", ubicada en el sector San Isidro o Lourdes, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una extensión aproximada de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (28.450 m2). SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la continuidad de la producción agropecuaria es sólo referente a la actividad agrícola que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.TERCER.....