Primero: Con Lugar la demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano Julio de Jesús Noguera Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.-8.086.856 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Segundo: Se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA a pagar al ciudadano Julio de Jesús Noguera Díaz, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 927.871,45), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
Tercero: Se ordena el pago de la Corrección Monetaria desde la fecha de la notificación (tómese 10 de febrero del año 2017) hasta la fecha del pago efectivo, para lo cual debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por .....