Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos FRANCISCO LUIS DURANGO LEAL Y SILVIA CAROLINA ANDARA MOJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-22.487.036 y V-26.259.992, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil catorce (2014), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano.....