Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constituido con Asociados, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA, por la ciudadana MARIA TERESA BARILLAS AGUILAR, por intermedio de su apoderado judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, en consecuencia:
1) Se declara RESUELTO el contrato suscrito por las partes en fecha 25 de agosto de 2.015, ante la Notaría Pública de Tovar, Estado Mérida, bajo el N° 53, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Así se decide.
2) Como consecuencia de la novación suscrita por la ciudadana MARIA TERESA BARILLAS AGUILAR, en fecha 25/08/2.015, SE ORDENA al ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, a entregar de forma inmediata la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL.....