En el presente caso quedo demostrado que los ciudadanos: GARY ANTHONY BLANKENSHIP y ANNETTA MONTECALVO DE BLANKENSHIP, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, específicamente en la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, en fecha veintiocho (28) de Enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), los cuales tomaron la decisión de mutuo y amistoso acuerdo en disolver el mismo, por tal motivo promovieron la solicitud de divorcio fundamentando su petición de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, por cuanto desde el veintiocho (28) de Febrero del año 2000 están separados, y la vida en común ha estado interrumpida hasta la presente fecha, no existiendo durante ese lapso cohabitación ni reconciliación alguna entre los solicitantes. Así las cosas, se evidencia de autos, que citado como fue el Fiscal del Ministerio Publico, tal y como consta en el expediente al folio d.....